Los argentinos que retornen a residir definitivamente al país luego de vivir en el extranjero, y los extranjeros que hayan obtenido residencia permanente en la Argentina, pueden importar sin gravámenes los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, como herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Para lograrlo, el Consulado expide un certificado de residencia aduanero.
El interesado debe cumplir estas condiciones:
- Ser argentino, o ciudadano extranjero con residencia permanente en la Argentina.
- Ser mayor de edad.
- Acreditar residencia en el exterior durante los últimos 12 (doce) meses por lo menos (si no planea llevar un automóvil) o 24 meses por lo menos (si planea llevar un automóvil).
- No haber utilizado igual franquicia en los últimos 7 (siete) años.
El interesado debe contar con:
- Pasaporte argentino y extranjero (en caso de tenerlo).
- DNI
- Constancias de residencia efectiva en la jurisdicción del Consulado durante los últimos 12 (doce) meses por lo menos (si no planea llevar un automóvil) o 24 (veinticuatro) meses por lo menos (si planea llevar un automóvil) o inscripción en el Registro de Matricula del Consulado.
- En caso de llevar un automóvil, también el título de propiedad del rodado, a nombre del beneficiario, y la constancia de patentamiento o inscripción. El vehículo debe ser usado, tener un valor CIF en Aduana de hasta USD 15.000, y haberse patentado o inscripto ante la autoridad competente de registración o matriculación de Turquía a nombre del beneficiario, al menos 3 meses antes de la fecha del viaje de retorno a la Argentina.
Costo del trámite: USD 80 (si no planea llevar un automóvil) o USD 180 (si planea llevar un automóvil).
Será el cónsul quien evalúe si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia, y el Consulado podrá solicitar documentación adicional.
Cómo iniciar el trámite
El interesado que cuente con la documentación antes señalada debe solicitar un turno por email a consul_cgest@mrecic.gov.ar. Al concurrir al Consulado, deberá traer toda la documentación en original.
Observaciones sobre el papel de la Aduana en el ingreso
Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa aplicable (Resolución de la Aduana 5107/1980, Resolución de la Aduana 3751/1994 y Resolución de AFIP 3109/2011), así como la condición de autoridad final de la Aduana argentina en la materia, es imprescindible el asesoramiento que brindará al interesado el despachante de aduana elegido para la tramitación.