Sobre la Apostilla
La Apostilla de La Haya es una legalización internacional simplificada de documentos públicos que autentica el origen de los mismos. Esta legalización es válida entre todos los países que forman parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla. La República de Turkiye formar parte del Convenio.
En los términos del Convenio, se considera documentos públicos a los emitidos por un organismo del Estado, incluyendo el ministerio público y los emanados de un secretario, oficial o agente judicial; a los documentos administrativos y los notariales; y a las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados. Sin embargo, el Convenio no se aplica a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran operaciones comerciales o aduaneras.
Autoridades argentinas habilitadas para emitir apostillas
Cada país miembro del Convenio designa a las autoridades responsables de emitir los certificados de Apostilla para sus documentos públicos. En la Argentina, dicha función la cumplen:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
- Los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).
Apostilla Electrónica
El certificado que se emite en la Argentina es digital, gracias al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y se denomina Apostilla Electrónica.
La Apostilla Electrónica consiste en un documento PDF firmado digitalmente, que contiene “embebido” (adjunto) el documento público apostillado, que es considerado, a todos los efectos, un documento original. Este documento conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, debe ser aceptado por los países firmantes del Convenio, no necesitando intervención posterior alguna de este Consulado (los Consulados no pueden intervenir documentos apostillados o que deban ser apostillados).
Encontrará información sobre las características, modelos e instructivos sobre Apostillas Electrónicas en el siguiente portal: CANCILLERIA ARGENTINA - APOSTILLAS Y LEGALIZACIONES
¿Dónde se puede tramitar la Apostilla de La Haya para documentos argentinos?
Si usted se encuentra en la Argentina, puede optar por dos medios:
- La plataforma TAD (Trámites a Distancia) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, a través de este enlace.
- Los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).
Si se encuentra en el exterior, puede diligenciar el trámite de apostilla a través de la oficina Consular que le corresponda. Asimismo, un trámite ya iniciado en la plataforma TAD puede ser diligenciado con carácter de urgente por el Consulado.
Tipos de documentos para ser apostillados
- Actas y Partidas emitidas por los Registros Civiles Argentinos.
Las Actas y Partidas del Registro Civil son emitidas por los Registros Civiles de cada jurisdicción, los Consulados no intervienen en el trámite para obtenerlas.
Para las jurisdicciones del país que emiten sus Partidas en formato digital, solo se podrán apostillar los documentos con esas características que cuenten con la firma electrónica correspondiente.
Las Actas o Partidas emitidas en soporte papel y con firma manuscrita (ológrafa), requieren, antes de ser apostilladas, la legalización digital del Ministerio del Interior de Argentina. El Consulado no interviene en este trámite, que se puede realizar en este enlace.
- Documentación académica de estudios realizados en la Argentina.
Para diligenciar la Apostilla de la documentación de estudios realizados en la Argentina (títulos y diplomas, analíticos, certificados de materias aprobadas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, etc.), debe tener en cuenta lo siguiente:
- Documentación de Estudios Universitarios emitida con anterioridad al 01/01/2012: deberá estar legalizada previamente por el Ministerio del Interior. Emitida después del 01/01/2012: deberá estar legalizada por la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación (esta gestión se debe realizar a través de la entidad educativa que emitió su documento).
- Documentación de estudios secundarios y/o terciarios emitida con anterioridad al 01/01/2010: deberá estar legalizada previamente por el Ministerio del Interior. Emitida después del 01/01/2010: deberá estar legalizada por el Ministerio de Educación de la provincia donde haya sido emitida.
- Otro tipo de documentación académica: debe enviar el documento a cgest@mrecic.gov.ar a fin de analizar el caso.
- Documentos emitidos por Autoridades Judiciales argentinas.
Se podrá diligenciar ante este Consulado la apostilla de documentos emitidos por autoridades judiciales argentinas (jueces, secretarios de juzgado y similares), bajo las siguientes modalidades:
- documentos emitidos en soporte electrónico y con firma digital verificable:debe enviarse el documento en soporte electrónico en el mismo formato en que le fuera entregado
- documentos emitidos en soporte papel con firma manuscrita (Fueros Provinciales y Fuero Federal y Nacional):siempre que el documento cuente con la correspondiente cadena de legalizaciones (certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda y posterior legalización del Ministerio del Interior)
- Traducciones públicas.
Se podrá diligenciar ante este Consulado la Apostilla de las traducciones efectuadas por Traductor Público argentino únicamente si el documento original al que corresponde la traducción se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, ya sea un documento argentino intervenido por autoridad argentina o un documento extranjero intervenido por la autoridad del país emisor. Además, la traducción debe estar certificada por el Colegio de Traductores Públicos de la República Argentina.
- Certificados de la Cámara Electoral.
Los certificados emitidos por la Cámara Nacional Electoral (por ejemplo, certificados de “ciudadano argentino” y de “no ciudadano argentino”), tanto en soporte papel con firma manuscrita como en soporte electrónico con firma digital, pueden ser apostillados a través de este Consulado.
- Documentación para la cual NO puede ser diligenciada su Apostilla por el Consulado Argentino en Estambul:
- Documentos emitidos o intervenidos por una Escribanía en la Argentina.
- Documentos que ya hayan sido apostillados con anterioridad.
- Documentos públicos emitidos por autoridades de otros países que no sean Argentina.
- Documentos emitidos por Consulados argentinos en el exterior.
- Documentos emitidos por Consulados extranjeros en la Argentina.
- Documentos comerciales: deben ser intervenidos por el Consulado, bajo la figura de “legalización” o “visto”, según corresponda.
Procedimiento y requisitos.
El trámite de diligenciamiento de la apostilla se realiza a distancia. Deberá dirigir un mensaje de correo electrónico a consul_cgest@mrecic.gov.ar, conforme las siguientes pautas:
- Escribir como asunto del correo: “APELLIDO, NOMBRE - APOSTILLA”, ejemplo: “PEREZ, PAULA – APOSTILLA”
- Indicar los siguientes datos personales en el cuerpo del mail:
- nombre y apellido
- DNI argentino (en caso de poseer)
- documento a apostillar
- lugar de residencia (dirección).
- Adjuntar el documento a apostillar en archivo con formato PDF. El nombre del archivo debe indicar “APELLIDO, NOMBRE – TIPO DE DOCUMENTO”, ejemplo: “PEREZ, PAULA – PARTIDA DE NACIMIENTO.”.
Cuando el formato de expedición original sea físico, el documento debe ser escaneado en PDF, no siendo válidas las fotografías con "filtro de escáner", cuidando que la resolución del documento sea de alta calidad, sin deformaciones en el papel, ni distorsiones en la lectura del mismo, procurando incluir el reverso de las hojas si presentan sellos o firmas y mantener el orden de las hojas del documento (se puede requerir posteriormente el envío del original a las oficinas del Consulado por correo).
Si el original ya es digital, adjuntarlo en el mismo formato en el que le fuera entregado por la institución que lo produjo.
Es responsabilidad del interesado procurar que el documento cuente con la cadena de legalizaciones completa y necesaria para ser apostillado. Este Consulado no realiza gestiones en ese sentido, y solo interviene cuando el documento está listo para la apostilla. En ese sentido, una vez recibido el correo electrónico confeccionado según las pautas antes explicadas, el Consulado verificará que la documentación es pasible de ser apostillada.
Una vez corroborado que la solicitud cumple con los requisitos, se enviarán las instrucciones para el pago de las tasas correspondientes, a saber:
- USD 30 por el diligenciamiento del trámite
- ARS (pesos argentinos) 4500 (a percibir en USD al tipo de cambio vigente del BNA) por la Apostilla.
El trámite tiene una demora no superior a 10 (diez) días hábiles, luego de acreditado el pago de las tasas.
Diligenciamiento urgente de trámites iniciados a través de la plataforma TAD.
Puede solicitar en el Consulado de su jurisdicción el diligenciamiento de un trámite ya iniciado en la plataforma TAD. Para ello, debe enviar la siguiente información al correo electrónico consul_cgest@mrecic.gov.ar:
- Nº de expediente TAD
- Nombre, apellido y Nº de identificación del solicitante
- Nombre, apellido y Nº de identificación del titular del documento a intervenir
- Formulario completo. (enlace)
A través de este diligenciamiento cuya tasa es de USD 30 dólares, el TAD se procesará en un plazo máximo de 72 hs. hábiles. También se puede solicitar un tratamiento más urgente, abonando un arancel adicional de USD 40.