Desde el año 1991, la ley 24.007 prevé el voto desde el exterior en elecciones argentinas. Para poder votar en el Consulado General argentino en Estambul, se requiere estar inscripto en el padrón electoral de este Consulado.
A diferencia del voto en la Argentina, el voto en el exterior no tiene carácter obligatorio.
El padrón del Consulado se confecciona automáticamente a partir de la actualización de domicilio en el DNI: si su DNI indica domicilio en la jurisdicción del Consulado, y el cambio de domicilio en el DNI se realizó con suficiente anticipación, usted debería figurar en el padrón electoral del Consulado.
Si usted desea saber si se encuentra en el padrón electoral del Consulado, consulte el padrón electoral. Para poder votar en el Consulado, usted debe aparecer en el distrito “Argentinos en el exterior” y dentro de ese distrito aparecer como votante en “CGEST”.
En los días de elecciones, las mesas de elección están abiertas entre las 8 AM y las 6 PM (hora de Estambul).
La elección se realiza en un salón del Consulado, debidamente acondicionado para tal fin.
El voto es solamente presencial, no existe voto por correo.
El único documento válido para votar es el DNI. El votante debe concurrir con su último DNI.
El día de la elección, el Consulado únicamente funciona para depositar el voto o para justificar la no emisión del voto. La justificación puede hacerla online el propio ciudadano, sin concurrir al Consulado, desde el día de la elección y durante los siguientes 60 (sesenta) días, en la página del Registro de Infractores.
Todo reclamo sobre el padrón debe efectuarse online directamente en la página de la Oficina de Reclamos.