Las funciones notariales del Consulado argentino lo habilitan a confeccionar poderes para ser utilizados en la República Argentina, sin necesidad de posterior legalización o apostillado del poder.
El poder tramitado en el Consulado es entregado al solicitante como testimonio en papel y también en formato electrónico para su uso inmediato en la Argentina.
Costo del trámite: USD 40 por cada 25 renglones o fracción
Para solicitar la confección de un poder, la persona que lo otorga (el poderdante) debe contar
- Original del DNI (si el solicitante es argentino) o pasaporte (si el solicitante es extranjero), idéntico al que figurará en el poder. Este documento debe ser válido y estar vigente.
- Un borrador o “minuta” del poder, proporcionado al solicitante por su abogado o escribano en la Argentina y con membrete y datos de contacto del estudio jurídico o escribanía. En esta minuta debe aparecer un domicilio de quien otorga el poder, sea permanente o transitorio, en jurisdicción de este Consulado.
- Copia del DNI de la persona que resultará apoderada en virtud del poder
Cómo iniciar el trámite
Envíe a consul_cgest@cancilleria.gob.ar foto de los DNIs o pasaportes arriba mencionados y adjunte un documento de texto modificable (DOC o similar, pero no un PDF) con el contenido del borrador o “minuta” del poder.
El Consulado analizará la documentación, determinará el monto a abonar (en base a la longitud del poder), y le asignará un turno.
Finalización del trámite
En el día y hora convenidos por email, la persona que otorga el poder exhibirá el original de su DNI o pasaporte, depositará el monto informado por el Consulado en el paso anterior, y firmará el poder ante el Cónsul General.
Observaciones
La persona que desea otorga un poder puede recurrir a un notario público turco y confeccionar el poder con él, quien firmará el mismo. La firma del notario público, para ser válida en la Argentina, deberá ser complementada por una traducción legalizada y la Apostilla de La Haya colocada sobre ese poder.