El pasaporte de emergencia se emite en caso de urgencias o emergencias debidamente justificadas. Los Pasaportes de Emergencia tienen validez máxima de 1 (un) año, que en la práctica se reduce a 6 (seis) meses, ya que la mayoría de los países exigen que el Pasaporte tenga más de 6 meses para su vencimiento al momento de ingresar a su territorio. No pueden ser prorrogados.
Observaciones:
- Los Pasaportes de Emergencia son válidos para viajar a cualquier país del mundo. Sin embargo, un gran número de Estados requieren visa para poder usarlos, ya que los Acuerdos de Exención de Visado suelen alcanzar únicamente a Pasaportes Ordinarios y excluyen a pasaportes consulares. Es por ello que quien lo utilice para la prosecución de su viaje, deberá tomar contacto con los consulados de los países de destino para conocer las condiciones de ingreso con este documento de viaje.
- Por otra parte, algunos países no aceptan estampar visas de residencia en el Pasaporte de Emergencia.
Pasaporte de Emergencia para mayores de edad
Para solicitar un “Pasaporte de emergencia” al Consulado argentino, un argentino mayor de edad debe contar con:
- DNI tarjeta o virtual (último ejemplar obtenido, con la correspondiente actualización de los 14 años)
- Último pasaporte o - denuncia de extravío o robo del mismo y/o DNI.
- Documentación que acredite la emergencia (en el caso de residentes en la jurisdicción).
Pasaporte de Emergencia para menores de 18 años
Para solicitar un “Pasaporte de Emergencia” al Consulado argentino, un argentino menor de 18 años de edad debe contar con:
- La presencia (estar acompañado de) ambos progenitores.
- Último DNI del menor, con la correspondiente actualización de 5/8 años o de 14 años, en original.
- Último pasaporte o - denuncia policial de extravío o robo del pasaporte y/o DNI.
- Partida de nacimiento original del menor ( será devuelta).
- DNIs vigentes de ambos progenitores en original (los cuales deben coincidir con los que figuran en la partida de nacimiento del menor). En caso de que algún progenitor sea extranjero, deberá presentar pasaporte vigente y el documento de identidad que coincida con el que figura en la partida de nacimiento del menor
- En caso de ausencia o fallecimiento de algún progenitor, se deberá presentar, según el caso, autorización notarial (debidamente legalizada o apostillada, si correspondiera); nombramiento de tutor o partida de defunción
- Documentación que acredite la emergencia (en el caso de residentes en la jurisdicción).
Cómo iniciar el trámite
La obtención de un pasaporte es un trámite personal, porque el titular del mismo debe firmar y colocar su impresión digital. Para iniciar el trámite, envíe a consul_cgest@mrecic.gov.ar el escaneo de toda la documentación antes indicada. El Consulado analizará los documentos adjuntos y le responderá por la misma vía.