|
REGRESAR

Qué no puedehacer el Consulado

  • Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etcétera.
  • Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos,  estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etcétera.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturaspor alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etcétera.
  • Constituirse en garante o fiador.
  • Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
  • Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior: estos corresponden a los seguros contratados o a los familiares.

 

 

Fecha de actualización: 24/06/2024